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^¿Puede establecerse judicialmente un régimen de visitas de los parientes para los menores cuando por causa injustificada sus padres no se los dejan ver?

Se podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, teniendo siempre presente el interés del menor.

^¿Puede establecerse un régimen de visitas para los nietos por parte de los abuelos en el convenio regulador de separación/divorcio?

El convenio regulador podrá contener, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

^¿Pueden los padres prohibir las relaciones de sus hijos con otros familiares?

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

 
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