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¿Que procedimiento tengo que seguir para separarme?
Existen 2 procedimientos:
Separación de mutuo acuerdo por ambos cónyuges
o de uno con el consentimiento del otro o de forma contenciosa
por la voluntad de uno de los cónyuges unilateralmente.
^¿Que requisitos tengo que cumplir
para poder separarme?
El requisito básico para proceder a la separación
en ambos casos es que hubiesen transcurrido al menos 3
meses desde la celebración del matrimonio. En el
procedimiento de separación contenciosa no será
preciso el transcurso de ese plazo cuando se acredite
la existencia de un riesgo para la vida, la integridad
física, la integridad moral o libertad e indemnidad
sexual del cónyuge demandante o de los hijos de
ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
^¿ Es necesario justificar la
causa por la que se solicita la separacion?
Tras la reforma del Código Civil con la Ley 15/2005
de 8 de julio, de aplicación a partir del día
10.07.05 Desparece la necesidad de acreditar un motivo
legal tanto para la separación como para el divorcio
^¿La separación contenciosa
se puede convertir en separación de mutuo acuerdo?
Si, en cualquier momento del proceso de separación
contenciosa, los cónyuges, actuando de forma consensuada,
pueden solicitar que continúe el procedimiento
por los trámites de la separación de mutuo
acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar
el correspondiente convenio regulador.
^¿Qué ventajas y desventajas
tiene cada tipo de separación?
De mutuo acuerdo: este
tipo de separación es, sin duda, el más
aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:
- Mayor rapidez y sencillez en los trámites.
- Menor coste económico.
- Posibilidad de liquidación en el mismo
procedimiento del régimen económico matrimonial.
- Al no existir confrontación menor desgaste
psicológico y emocional.
Contenciosa: Las dificultades
se traducen en una duplicidad de trámites, gastos
y duración del proceso, debido a la existencia
de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias
y, en consecuencia, con la existencia de un juicio para
probar las alegaciones realizadas por ambas.
- Además, las separaciones contenciosas
suelen derivar en enfrentamientos directos que empeoran
las relaciones personales y estimamos que son convenientes
evitar en la medida de lo posible.
- Es necesario un procedimiento distinto para la
liquidación del régimen económico
matrimonial.
^¿Que efectos produce la reconciliación
en la separación?
La reconciliación pone termino al procedimiento
de separación y deja sin efecto lo resuelto en
el pero ambos cónyuges deben ponerlo en conocimiento
del juez que entienda o haya entendido del litigio.
^¿Que diferencia existe
entre separación y divorcio?
El principal efecto es el cambio de estado civil, pasando
de estar casado a separado, aunque el matrimonio subsiste
hasta su disolución definitiva con el divorcio.
^¿Es necesaria la separación
conyugal previamente al divorcio?
Tras la reforma del Codigo Civil con la Ley 15/2005 de
8 de julio, de aplicación a partir del día
10.07.05, los cónyuges pueden optar bien por la
separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso
acceder primero a la separación para solicitar
seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver
el matrimonio solicitando directamente el divorcio..
^¿Que medidas tiene que regular
un convenio regulador?
Un convenio regulador debera contener los siguientes
extremos:
A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad
de ambos, el ejercicio de esta y en su caso el régimen
de comunicación y estancia de los hijos con el
progenitor que no conviva habitualmente con ellos.
B) Si se considera necesario, el régimen de visitas
y comunicación de los nietos con los abuelos, teniendo
en cuenta el interés de aquellos.
C) La atribución y el uso de la vivienda y el ajuar
familiar
D) La contribución a las cargas del matrimonio
y alimentos así como sus bases de actualización
y garantías en su caso
E) La liquidación cuando proceda del redimen económico
del matrimonio
^¿Puede modificarse un convenio
regulador con el transcurso del tiempo?
Las medidas que el juez adopte, en defecto de acuerdo
o las convenidas por los cónyuges podrán
ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando
se alteren sustancialmente las circunstancias
^¿Cuando puede ser atribuida
la guarda y custodia compartida?
Se acordara el ejercicio compartido de la guardia y custodia
de los hijos cuando así lo soliciten los padres
en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen
a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El
Juez al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar
su resolución, adoptara las cautelas procedentes
para el eficaz cumplimento del régimen de guarda
establecido, procurando no separar a los hermanos.
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera
de los padres este incurso en un proceso penal iniciado
por atentar contra la vida, la integridad física,
la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del
cónyuge demandante o de los hijos que convivan
con ambos.
Excepcionalmente el juez a instancia de una de las partes,
con informe favorable del Ministerio Fiscal , podrá
acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola
en que solo de esta forma se protege adecuadamente el
interés superior del menor.
^¿Que cantidad debe
fijarse como pensión de alimentos para los hijos?
Se determinara judicialmente la contribución de
cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptar
las medias convenientes para asegurar la efectividad y
acomodación de las prestaciones a las circunstancias
económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
^¿Los hijos mayores de edad
tienen derecho a que se les asigne pensión alimenticia?
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores
de edad o emancipados, que carecieran de ingresos propios,
se fijara judicialmente los alimentos que correspondan
^¿Quien tiene derecho al régimen
de visitas?
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores
o incapacitados gozará del derecho de visitarlos,
comunicar con ellos o tenerlos en su compañía
^¿A quien corresponde el uso
de la vivienda familiar?
El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso
ordinario de ella corresponden a los hijos y al cónyuge
en cuya compañía queden.
No habiendo hijos podrá acordarse el uso de tales
bienes al cónyuge no titular, siempre que atendiendo
a las circunstancias lo hiciere aconsejable y su interés
fuese el mas necesitado de protección
^¿Quien tiene derecho a la
pensión compensatoria?
El cónyuge al que la separación o divorcio
produzca un desequilibrio económico en relación
con la posición del otro, que implique un empeoramiento
en su situación anteriores el matrimonio , tendrá
derecho a una compensación que podrá consistir
en una pensión temporal o por tiempo indefinido
o en una prestación única
^¿Que parámetros se
utilizan para fijar el importe de la pensión compensatoria?
Su importe se determina atendiendo a las siguientes circunstancias:
A)Los acuerdos a que hubiesen llegado los cónyuges
B)La edad y el estado de salud.
C)La cualificación profesional y las probabilidades
de acceso a un empleo
D)La dedicación pasada y futura a la familia
E)La colaboración con su trabajo en las actividades
mercantiles, industriales y profesionales del otro cónyuge
F)La duración del matrimonio y la convivencia conyugal.
G)La perdida eventual d e un derecho d e pensión
H)Cualquier otra circunstancia relevante
En la resolución judicial se fijaran las bases
para su actualización que solo podrá ser
modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna
de uno u otro cónyuge
^¿Cuando se extingue el derecho
a la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria por desequilibrio económico
se extingue por el cese de la causa que la motivo, por
contrae el hacedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente
con otra persona.
^En el caso de tener que adoptar con
carácter urgentes medidas para regular la situación
familiar ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
En los procedimientos de separación y divorcio
contencioso, admitida la demanda el juez a falta de acuerdo
entre los cónyuges podrá adoptar las medidas
siguientes con carácter de urgencia:
1.- Determinar en interés de los hijos con cual
de los cónyuges ha de quedar sujetos a la guardia
y custodia y el régimen de visitas y comunicación
del progenitor no custodio respecto de los menores.
2.- Determinar teniendo en cuenta el interés familiar
mas necesitado de protección, cual de los cónyuges
ha de continuar con el uso y disfrute de la vivienda y
ajuar familiar.
3.- Fijar la contribución de cada uno de los cónyuges
a las cargas del matrimonio.
Estos efectos y medias solo subsistirán si dentro
de los 30 días siguientes a contar desde que inicialmente
fueron adoptados se presenta la demanda ante el juez competente
^Si se abandona el domicilio familiar
por causa justificada ¿Puede denunciarme el otro
cónyuge por abandono de familia?
No incumple el deber de convivencia el cónyuge
que sale del domicilio conyugal por una causa razonable
y en el plazo de 30 días presenta la demanda de
separación o divorcio o la solicitud de medidas
provisionales.