No existe una legislación
nacional que regule las uniones de hecho, no obstante,
diversas comunidades autónomas han dictado normas
para regular tanto las parejas de hecho heterosexuales
como las homosexuales, debiendo acudir a cada una de ellas
para conocer sus peculiaridades.
Seleccione una pregunta de la lista
para ver su respuesta:
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¿Que comunidades
autónomas han regulado las parejas de hecho?
Las Comunidades Autónomas que han regulado las
parejas de hecho por orden cronológico son:
- Madrid:
Ley 11/2001 de 19 de Diciembre de Uniones de Hecho. Esta
Ley, que otorga a la pareja la posibilidad de recoger
en contrato privado el régimen y los acuerdos económicos
de convivencia, así como las compensaciones en
caso de ruptura, evita reconocer que las uniones de hecho
son familias, y no contempla la adopción o el acogimiento
familiar por parte de parejas de hecho.
Decreto 134/2002 de 18 de Julio que aprueba el Reglamento
del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Cataluña:
Ley 10/1998 de 15 de julio de Uniones estables. Su Ley
de Uniones Estables de Pareja regula los derechos y obligaciones
de estas parejas y reconoce, entre otros, derechos hereditarios
por igual a heterosexuales y homosexuales.
- Aragón:
Ley 6/1999 de 26 de marzo de Parejas estables no casadas.
Se crea una ley para parejas estables no casadas, que
también establece derechos y obligaciones, pero
trata conjuntamente a las parejas del mismo y distinto
sexo
- Navarra:
Ley 6/2000 de 3 julio de Parejas estables. Es la ley más
avanzada de todas las que hay, la Ley Foral para la Igualdad
Jurídica de las Parejas Estables. Por primera vez
pueden adoptar niños las parejas del mismo sexo.
- Valencia:
Ley 1/2001 de 6 de abril de Convivencia y uniones de hecho.
Esta ley de parejas de hecho en la que se otorga a las
parejas inscritas en el registro y que acrediten una convivencia
mínima de un año los mismos derechos que
a los matrimonios en las relaciones con la Administración
autonómica.
Decreto 61/2002, de 23 de abril, por el que se aprueba
el reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de
abril, por la que se regulan las uniones de hecho.
- Islas Baleares:
Ley 18/2001 de 19 de diciembre de Parejas estables. Esta
Ley, a diferencia de las otras leyes en vigor, no establece
como requisito la convivencia previa de las parejas.
- Asturias:
Ley 4/2002 de 23 de mayo de Parejas estables.
- Andalucía:
Ley 5/2002 de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.
- País Vasco:
Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de parejas de Hecho.
- Canarias:
Ley núm. 5/2003, del día 6/3/2003.
- La Rioja:
Proposición de ley por la que se regulan las uniones
de hecho de la Rioja.
- Extremadura:
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de hecho de la
comunidad autónoma de Extremadura.
Al encontrarse la sede del despacho en la ciudad
de Valencia las consultas se contestaran en relación
con la legislación aplicable en la Comunidad valenciana,
en caso de que la consulta se realice para otra parte
del territorio español se contestara de forma individualizada
a través del correo electrónico info@belenvidal.es
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¿Qué
es una pareja de hecho?
Las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública
y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante
un período ininterrumpido de doce meses, existiendo
una relación de afectividad, siempre que voluntariamente
decidan someterse a la misma mediante la inscripción
de la unión en el Registro de Uniones de Hecho
de la Comunidad Valenciana.
Será de aplicación a aquellas uniones de
hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle
empadronado en la Comunidad Valenciana.
No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo
con la normativa vigente:
1. Los menores de edad no emancipados.
2. Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio.
3. Las personas que forman una unión estable con
otra persona o que tengan constituida una unión
de hecho inscrita con otra persona.
4. Los parientes en línea recta por consanguinidad
o adopción.
5. Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción
dentro del tercer grado.
No podrá pactarse la constitución de una
unión de hecho con carácter temporal ni
someterse a condición.
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¿Qué
es el Registro de Parejas o Uniones de Hecho?
Es un Registro donde figurar inscrito deja constancia
de la existencia de la unión de hecho. La inscripción
debe recoger los datos personales suficientes para la
correcta identificación de sus miembros, la fecha
de la resolución en la que se acuerde la inscripción
y el número del expediente administrativo abierto
para cada unión de hecho, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana,
Reguladora de la Uniones de Hecho.
La inscripción en dicho registro tendrá
carácter constitutivo
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¿Qué
requisitos son necesarios para inscribirse en el Registro
de Parejas de Hecho?
a. Mayores de edad o menores emancipados.
b. Solteros, viudos o divorciados (con sentencia firme).
c. Que no formen una unión estable con otra persona.
d. Que no tengan constituida una unión de hecho
inscrita con otra persona.
e. Que no sean parientes por consanguinidad o adopción
en línea recta ni en línea colateral dentro
del tercer grado.
f. Que convivan en pareja, de forma libre, pública
y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante
un período sin interrupción de doce meses,
existiendo una relación de afectividad.
g. Al menos, uno de los miembros debe estar empadronado
en la Comunidad Valenciana.
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¿Qué
pactos pueden acordar?
Los miembros de la unión de hecho podrán
establecer válidamente en escritura pública
los pactos que consideren convenientes para regir sus
relaciones económicas durante la convivencia y
para liquidarlas tras su cese, siempre que no sean contrarios
a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que
corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales
para uno de ellos.
Estos pactos podrán inscribirse en el registro
administrativo, siempre que sean válidos. La inscripción
podrá efectuarse a petición de ambos miembros
de la unión o por resolución judicial en
el caso de negativa injustificada o incapacidad de uno
de los miembros para prestar su consentimiento.
A falta de pacto, se presumirá, salvo prueba en
contrario, que los miembros de la unión contribuyen
equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta,
en proporción a sus recursos.
En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo,
estén o no inscritos en el Registro de Uniones
de Hecho de la Comunidad Valenciana, sólo surtirán
efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán
perjudicar a terceros.
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¿Qué
efectos tiene la inscripción en el Registro de
parejas de hecho?
• En relación con el personal al servicio
de la Generalitat Valenciana, los convivientes mantendrán
los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan
contraído matrimonio.
• Los derechos y obligaciones establecidos en la
normativa valenciana de derecho público, serán
de aplicación a los miembros de la unión
de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones
y de tributos propios.
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¿Cuales
son las causas de extinción de las parejas de hecho?
Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
1. De común acuerdo.
2. Por decisión unilateral de uno de los miembros
de la unión de hecho notificada al otro por cualquiera
de las formas admitidas en derecho.
3. Por muerte de uno de los miembros de la unión
de hecho.
4. Por separación de hecho de más de seis
meses.
5. Por matrimonio de uno de los miembros.
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¿Cuales
son los efectos del cese de la pareja de hecho?
No hay derechos sucesorios ni se regula pensión
alguna en caso de separación.
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¿Qué
ocurre en caso de reconciliación?
Si antes de la inscripción de baja de la unión
de hecho en el Registro, los miembros de la unión
comunican que se han reconciliado y comparecen personalmente
no procederá la inscripción de baja.
En el caso de que se produjera la reconciliación
de los miembros de una unión de hecho cuando no
hubieran transcurrido todavía seis meses desde
la inscripción de baja en el Registro Administrativo
de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, los miembros
de la unión de hecho extinguida podrán instar
la inscripción nuevamente en el citado Registro,
sin necesidad de justificar la concurrencia de un periodo
ininterrumpido de previa convivencia, siempre que realicen
la comparecencia personal antes de que hubiera transcurrido
el citado plazo.
Las reconciliaciones de los miembros de las uniones de
hecho integradas, parcial o totalmente, por personas al
servicio de la administración Pública de
la Generalitat Valenciana no podrán dar lugar a
nuevos disfrutes del permiso por inscripción en
el Registro de Uniones de Hecho.
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¿Pueden
constituir una pareja de hecho dos personas del mismo
sexo?
No existe ninguna prohibición al respecto en la
normativa aplicable en la Comunidad Valenciana.
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¿Qué
diferencias legales existen entre las parejas de hecho
y las matrimoniales?
Los tribunales han aplicado la analogía para dilucidar
litigios entre parejas no casadas sobre alimentos, guarda
y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso
y disfrute del domicilio conyugal. En cambio, siguen pautas
diferentes con la pensión compensatoria, indemnización
por convivencia y liquidación de los bienes adquiridos
durante el tiempo de vida en común.El Tribunal
Supremo justifica esto aduciendo que quienes se unieron
de hecho, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente
para quedar excluidos de la disciplina matrimonial, y,
aun siendo una familia tan protegible como la matrimonial,
no constituyen una situación equivalente al matrimonio.
Así, los posibles conflictos derivados de las consecuencias
económicas de la ruptura se aprecian caso por caso,
sin presumir la existencia de una sociedad de gananciales.
Por tanto, es difícil generalizar una teoría
jurídica aplicable a este tipo de conflictos.