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^¿Cual es el régimen preferente de guardia y custodia de los hijos menores?
El día 24 de marzo de 2011 las Cortes Valencianas aprobaron la ley de la guarda y custodia compartida, llamada “Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven” en que como regla general se atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.”
(La ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana)
^¿Que factores tendrá en cuenta el Juez para fijar el régimen de convivencia de cada progenitor con sus hijos menores?
a) La edad de los hijos e hijas. En los casos de menores lactantes, se podrá establecer un régimen de convivencia provisional, de menor extensión, acorde con las necesidades del niño, que deberá ser progresivamente ampliado a instancia de cualquiera de los progenitores.
b) Su opinión, cuando tuvieran la madurez suficiente.
c) Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.
d) Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
f) La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada menor.
g) Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos.
^¿Cuando puede el juez otorgar la guardia y custodia a uno solo de los progenitores?
El juez podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos e hijas cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior de los menores y las menores, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan. En ese supuesto, deberá establecer un régimen de relaciones familiares adaptado a las circunstancias propias del caso.
^¿Se podrán revisar las medidas sobre guardia y custodia obtenidas según la legislación anterior?
A través del procedimiento establecido para la modificación de medidas y en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de esta ley, se podrán revisar judicialmente las adoptadas conforme a la legislación anterior, cuando alguno de los progenitores o el Ministerio Fiscal, respecto de casos concretos, solicitan la aplicación de esta norma.
^¿A que progenitor se le atribuirá el uso y disfrute de la vivienda familiar?
En los casos de régimen de convivencia compartida se atribuirá la vivienda en función de lo que sea más conveniente para los hijos y siempre que fuera compatible al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultadas de acceso a otra vivienda.
^¿Como se distribuirán los gastos que tengan los hijos?
En defecto de pacto de convivencia familiar, el juez determinara, en función de los recursos económicos de que dispongan ambos progenitores, la cantidad que estos deberán satisfacer en concepto de gastos ordinarios de atención a los hijos e hijas en atención a sus propios recursos.